viernes, 31 de agosto de 2007

Presuntos y supuestos

Revisen ustedes las ediciones de los periódicos de derecha venezolanos (El Nacional, El Universal, Últimas Noticias, TalCual) y/o sus portales de internet, del 9 de mayo de 2004 y días posteriores. Busquen la noticia del momento: la captura de una cantidad de paramilitares colombianos en una hacienda cercana a El Hatillo, propiedad de un enfermo mental de apellido Alonso.
Fíjense en un detallito. La derecha en pleno llamó todo el tiempo a los detenidos "presuntos paramilitares" o "supuestos paramilitares". Jamás les reconoció esa condición, ya ustedes saben por qué: ellos creen que "oposición" significa negar todo cuanto dicen el Gobierno y los chavistas, así que como el Gobierno anunció la captura de unos paramilitares la derecha decidió "demostrar" que no eran paramilitares sino muchachos inocentes, que el Gobierno contrató para destruir a un tipo tan importante como el mamagüevo dueño de la finca Daktari, hermano de una actriz de tercera y cantante de cuarta categoría.

Recuerdo una de las tareas de "inteligencia" de los periodistas de entonces: el ministro de Interior de la época, el tal Lucas Rincón (otro payaso más, pero del lado del Gobierno), mostró unos papeles y servilletas de la panadería en la cual les compraban el desayuno a los vergajos, y la inteligencia superior de la clase media venezolana absorbió enseguida la contrarréplica de sus medios de comunicación:

"Esos muchachos no pueden ser paramilitares
porque los paramilitares no comen cachitos"
En semejante competencia de cerebros entre un bobo como el Rincón y unos estúpidos como Roberto Giusti y sus colegas, uno no sabe quién da ganas de reír y quién da ganas de vomitar.


Poco más de tres años transcurren. El Presidente de la República indultó a 41 de aquellos sujetos, y vean ahora cuál fue el titular unánime de la prensa el día de hoy:
Chávez liberó a 41 paramilitares

Ya no son presuntos ni supuestos: como hoy pudiera hacer algún daño adicional la imagen de un Chávez juntándose con bichos sucios, entonces ahora sí hay que llamarlos como se llaman: ahora sí son paramilitares. nada de presuntos o supuestos.


Uno sabe qué clase de idiota hay que ser para dejarse manipular con estos procedimientos. Y esos idiotas existen. Créanlo.

¿Cómo discutir con el compatriota Chávez y seguir siendo chavista?

De entrada, y para que no queden dudas sobre la motivación y preocupación central de este artículo: ningún revolucionario, ningún libertario y ningún chavista que se precie puede decir que sí a todo, monjil y automáticamente. Nadie que tenga un compromiso con la libertad y con las luchas populares puede ser un autómata. Nadie puede decir que es revolucionario y al mismo tiempo acatar con la cabeza gacha todas las órdenes y aceptar dócilmente que le impongan jefes. Ningún rebelde de corazón puede aceptar que venga alguien con un pen drive a copiarle en el cerebro una forma de pensar. Con más razón si ese alguien es el compatriota Presidente, Hugo Chávez Frías.

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Estamos en mitad de una de las disyuntivas más interesantes (bueno, seamos honestos: no “interesantes” sino incómodas y decisivas) de esta etapa histórica venezolana denominada “Gobierno Bolivariano”. El Presidente de la República ha sacado a la calle la propuesta más apasionada de su proyecto de país, ese que llamamos “chavista” porque, para qué disfrazarlo u ocultarlo, es una construcción hecha desde el liderazgo de Chávez. Al igual que usted, lector; al igual que yo mismo y que todo ser humano, este compatriota ha cometido, comete y seguirá cometiendo errores, algunos inofensivos y otros francamente graves.
Yo soy chavista porque estoy dispuesto a respaldar el proyecto chavista de país a pesar de esos errores. Nadando contra la corriente y bajo riesgo de quedar atrapado en trágico sánduche: el Globovisionario promedio, fan de los adecos o maricones de Primero Justicia, me ve como un castro-comunista y gobiernero aplaudidor de discursos oficiales; y el adulador irrestricto de Chávez y su equipo ministerial me ve como un cuerdafloja sin disciplina, incapaz de “acatar la línea” que baja desde Miraflores o desde espacios más bastardos como el laboratorio de Diosdado y desde la derecha más asquerosa enquistada dentro del Gobierno. Cuando uno decide apelar a la conciencia y no a la simpatía automática con el Gobierno y sus alrededores, uno debe aceptar gallarda y responsablemente ser el relleno de ese sánduche.
Sucede además que uno indaga en la calle y descubre que no está solo, ni mal acompañado: hay mucho pueblo chavista arrecho, incómodo, desconcertado, confundido; asumiendo, padeciendo y analizando la disyuntiva más importante que se nos ha presentado en lo que va de milenio:
¿Cómo discutir y cuestionar las órdenes de Chávez y seguir siendo chavista?

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Llegados a este momento crucial de nuestra historia, cuando el enemigo ha demostrado ser capaz de utilizar cualquier resbalón nuestro para intentar desbaratar el proyecto, se torna más fuerte que nunca la obligación de señalar y combatir los errores nuestros, los del compatriota Chávez, los de sus colaboradores y seguidores incondicionales. Esos que son capaces de avalar con los ojos cerrados cualquier despropósito. Alcahuetear la humillación que se perpetra en el Ministerio del Trabajo contra los trabajadores no es ser revolucionario. Seguir negando que el Gobierno está atacado por la corrupción y por una burocracia insoportable, herencia de la Cuarta República, no es ser socialista. Seguir escondiendo la cabeza ante los desperfectos que trae el proyecto de Reforma Constitucional no es ser de izquierda y ni siquiera chavista: decirle sí sin condiciones a los errores del comandante es ser escuálido, porque es negar la posibilidad de que este proyecto mejore.

Yo soy chavista y libertario, y en el ejercicio de esta condición y de esta militancia le digo a Chávez que es un error votar en bloque por un cúmulo de propuestas (no es una propuesta sino varias), porque algunas de esas propuestas avanzan efectivamente hacia el socialismo (la reducción de la jornada laboral) y otras contienen un germen neoliberal y elitista inaceptable (el control sobre el Banco Central y la designación a dedo de vicepresidentes para las regiones).
Yo soy chavista y libertario, y en el ejercicio de esa condición le digo a Chávez que me parece ridículo, conservador y de una cursilería insoportable eso de llamar a Caracas dizque “La cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano”, entre otras cosas porque la Constitución de un país que se quiere revolucionario no puede contener la palabra “reina”, ni de verga.
Yo soy chavista y libertario, y en el ejercicio de esa condición le extiendo al comandante Chávez una cordial advertencia: deje de darle cheques en blanco a la derecha. Ya lo hizo antes con próceres de la talla de Miquilena, Pablo medina, Alfredo Peña y la mujer de Napoleón Bravo, entre otros, y ahora sigue repitiendo ese error en un puñado de conservadores, santurrones y retrógrados atornillados en unas cuantas gobernaciones, ministerios y alcaldías.
Yo soy chavista y libertario, y en el ejercicio de esa condición te informo, o te reafirmo ya que tú tienes ya esa información, Presidente, que la cobradera de comisiones y el tráfico de influencias siguen siendo práctica normal en los ministerios y organismos gubernamentales.
Yo soy chavista y libertario, y en el ejercicio de esa condición le digo al compatriota Presidente que decretar que el Poder Popular es uno de los poderes del Estado es un disparate, un absurdo monumental, ya que tiende a convertir en simple burócrata asalariado o en empleado público al luchador social, al ser humano que da la vida por mejorar a los suyos y no por un sueldo o cargo público. El Poder Popular no puede ser un apéndice del Estado: debe existir para confrontar al poder inmenso del Estado, ser su imagen especular, su contrapeso.
Yo soy chavista y libertario, y en el ejercicio de esa condición le digo al Presidente que fue un error no volarse de la Constitución, por las mismas razones anteriores, el artículo 350: los pueblos se rebelan porque se rebelan, no porque un papel les dé permiso para hacerlo. El derecho a la rebelión es cosa natural, no jurídica; tú lo pones en un papel y entonces vienen un Molina Tamayo y un Carlos Ortega a chapear con ese papel y a desestabilizar en nombre de un artículo constitucional.
Yo soy chavista y libertario, y en el ejercicio de esa condición te informo, Presidente, que la Misión Barrio Adentro, aquella iniciativa hermosa que puso al pensar al pueblo que esto de verdad era una Revolución, se fue a la mierda, que los médicos van ahora de vaina dos veces a la semana a los consultorios y que al regresar a Cuba se van full de televisores, neveras y lavadoras, lo cual es una tragedia para una isla que no tiene cómo soportar ese inmenso gasto de energía.
Muchos movimientos populares están ya debatiendo artículo por artículo la propuesta de Reforma. Prepárate, compatriota Presidente, para ver a muchos miles de ciudadanos chavistas diciéndote en público estas cosas: tú eres el líder fundamental de todo esto, pero eso no te da derecho a defender errores que pueden socavar, no al Gobierno, que sería lo de menos, sino a la Revolución.

sábado, 25 de agosto de 2007

Periodismo penitenciario

Eso que se ve en la gráfica, aquí a la izquierda, no es lo que parece: es más grave de lo que parece. A quien necesite más explicaciones o descripciones (ya que este fotograma y el otro de más abajo fueron capturados de un video), abajo se las proporciono. Con ningún gusto, por cierto. Permítanme antes una reflexión sobre... eso.
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Yo había oído, visto y leído sobre las muchas culturas y contraculturas que se tejen y destejen en las cárceles venezolanas. Lo que sé de las dinámicas carcelarias lo supe de labios de testigos y protagonistas, que es lo mismo que decir que La Ilíada no me la contó Homero sino el propio Aquiles y más de un Héctor. También me tocó más de una vez ir a esos lugares en busca de entrevistas, información e impresiones. Tratar de entender es una tarea natural del forastero; para mí lo amargo venía por partida doble porque mis visitas eran por lo general para cumplir con el cochino trabajo.
En ese andar estuve de visita en la Penitenciaría General de Venezuela, en El Rodeo, en el legendario Retén de Catia, en varios retenes de menores; he hablado y sigo hablando aquí mismo, en el estacionamiento del bloque, con ex reclusos, ciudadanos que me cuentan de hazañas y espantos y a quienes he aprendido a creerle sólo la mitad o un poco menos, porque si algo te tiene un malandro, aparte de la energía y la rabia, es que es embustero. Y es comprensible, porque cuando la realidad nos rebasa hay quienes necesitan ponerse a su altura, y este arte de nivelación sólo puede conseguirlo la fantasía. Error: las cosas que me cuentan y me contaron estos ciudadanos son ciertas y a veces peores. La única mentira probable es que ellos sean los protagonistas, pero eso, para efectos del conocimiento de la puta realidad, ¿qué importancia tiene?
Pudiera ser una buena excusa para los escritores: el periodismo registra cosas más o menos naturales y a veces la realidad se vuelve un corsé para la expresión; la literatura en cambio te da alas.
Otro error: la realidad, además de alas, tiene poderosos motores.

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La semana pasada me topé con un "trabajo" inserto en una categoría del periodismo ciudadano en la que no había siquiera pensado (yo, que tanto creo o creía saber sobre ciudadanos-comunicadores). Así como hay teatro penitenciario, música hecha en la prisión, artesanía penitenciaria, pintura penitenciaria, literatura hecha por hombres en prisión, he aquí que a mi edad, y después de mucho hablar sobre comunicación e información, y después de tanto intentar conocer de cerca esa máquina destructora de seres humanos llamada cárcel, vengo a saber que existe el periodismo penitenciario. No el que hace un periodista profesional que va a visitar una cárcel y sale a echar el cuento. Me refiero a que hay reclusos-reporteros. Tal condición la han adquirido gracias (y no por culpa de) la democratización de ciertas tecnologías. Antes del boom de los teléfonos celulares con cámaras, lo que sucedía en las cárceles eran historias improbables cuyas noticias o versiones llegaban al resto de la sociedad de manera indirecta, a través del relato de periodistas visitantes y de las pocas fotografías que les era posible obtener; de la obra de escritores aficionados o no tanto cuya palabra siempre se queda corta (recuerdo a Barrabás, autor de aquel publicitado Si te acercas te mato; recuerdo aquella zaga apócrifa de Soy un Delincuente y Retén de Catia, atribuida a un seudo Ramón Antonio Brizuela).
Hoy esa barrera ha sido liquidada. Ya no hace falta que nos cuenten lo que sucede allá dentro; los mismos reclusos, muchos de ellos devenidos reporteros, se están encargando de sacar a la calle la noticia cruda y sin edición.
Y bien, morbosos del mundo, paso a explicarles lo de las fotos y el video. Esto es absolutamente sensacionalista (no amarillista: el amarillismo miente; el sensacionalismo exagera el énfasis en el lado sórdido y perturbador de la noticia), pero no por eso deja de ser periodismo.

La realidad es fea.
¿La ocultamos, la maquillamos o la contamos?

La primera vez que tuve noticias de degollamientos en las cárceles fue hacia finales de los años 80. Los relatos decían que un grupo de presos degolló a varios rivales, y en el colmo de la perversidad hecha ritual se pusieron a jugar futbol con las cabezas de los muertos. Veinte años después ha caído en mis manos (en mi celular, para ser más exacto) un video hecho en El Rodeo, el cual registra la noticia, sin explicarla porque está a la vista.
Breve paréntesis: este y otros videos vienen circulando libremente de celular en celular, para espanto de algunos y carcajadas de otros. Confieso que quise impresionar a un muchacho con el video y me dijo, casi bostezando, "Ah pero ese es viejo, ¿no viste el otro donde juegan básquet con las cabezas?".
La imagen de arriba capta un pasaje de ese video, cuya secuencia es más o menos ésta: un hombre muestra ante la cámara la cabeza de otro a quien han degollado. El hombre grita "¡Váyalooo!", con aire triunfal, a risotada limpia. El sonido de fondo es el de una multitud que murmura, y una voz muy aguda grita una y otra vez: "¡Pajúuuu! ¡Pajúuuu!". El que sostiene la cabeza se burla del degollado, le mete los dedos en la boca y en la nariz. A mitad del video (que dura 15 segundos) golpea a la cabeza en la boca, con la otra mano, y aquélla da unas vueltas antes de caer; la toma se abre y revela que esos primeros segundos de video sólo han mostrado un fragmento de la desgracia de ese pobre hombre: sucede que el desafortunado no sólo ha sido degollado sino además despedazado. En esta otra fotografía aparece otro recluso arrastrándolo fuera de la celda (sólo quise mostrar un fragmento; no verán aquí el resto del cuerpo o lo que queda de él):



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En el año 1999 salió a la luz, en forma de libro, una muestra de las crónicas de sucesos que publiqué durante tres años en el diario El Nacional y durante uno más en el vespertino El Mundo. Esa muestra se llamó como se llamaba una columnita de "mi" página, y luego la sección completa: Guerra Nuestra. Algunas de esas crónicas están publicadas en un blog que les invito a leer en este enlace.
Yo no quiero lavar aquí las culpas ni las responsabilidades de nadie (ni siquiera las mías propias) por las susceptibilidades heridas y demás efectos secundarios producto de cosa tan siniestra y malsana como mostrar la realidad. Pero sí quiero traer acá, para compartirlo y someterlo a discusión, el texto introductorio de aquel libro semiclandestino. Porque siempre es bueno entender de qué material está hecho el compromiso con la verdad, y de qué está hecha la hipocresía de muchos, y de esta sociedad capitalista en pleno.

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Sobre estas crónicas (1999)

Las crónicas que aparecen en este libro son, fundamentalmente, sensacionalistas. En consecuencia, su autor también lo es.

No podía ser de otra forma. Dicho de una manera más exacta: no hay forma de que los cronistas de sucesos –caso de quien escribe– escapen a ese designio, eso de destilar al escribir tanto material nocivo para la salud mental de la gente de bien y la juventud que se levanta. Hablar de la miseria humana y ganarse la vida con ello equivale a alimentarse con la sangre ajena: somos Dráculas de última página. Cosa repulsiva para algunos, incomprendida por la mayoría, despreciable según el criterio general.

Pero diablos, cómo le gusta leer sucesos a esa mayoría. Aparte de los horóscopos y las páginas deportivas, las secciones de sucesos son las más leídas, analizadas y escudriñadas de todos los diarios. Y no es una cuestión de target. Está tristemente equivocado, y tal vez está escondiendo su verdadero parecer, quien piensa que sólo los presos, los desempleados, los marginales y los recogelatas sienten algún morbo al devorar páginas sobre crímenes pasionales, voladuras de sesos y enfrentamientos con saldo de seis o siete cadáveres. Pocas publicaciones periódicas en el país cuentan con un target tan alto como la revista Estampas, la dominical de El Universal, y la sección más leída de esa revista es Los crímenes más sonados, de Max Haines. No nos engañemos. Los recogelatas no leen El Universal.

No hay nada asqueroso en ello –soy sensacionalista, y por lo tanto no puede salirme de la bilis juzgar a nadie por leer lo que escribo– y además algunos profesionales, estudiosos y estudiantes se la han arreglado para dar con una sonora justificación: "La violencia es mi material de estudio, por eso escudriño sus causas". No es que lo disfruten, no. Simplemente les apasiona ese fenómeno y han decidido estudiarlo. Suena como la vieja y estúpida distinción que se pretende hacer entre la pornografía y el erotismo. "He visto una película con una alta carga de erotismo", dice alguna gente cuyo gusto es definitivamente más refinado que el de los asiduos del cine Urdaneta, en el centro de Caracas. Pero en el cuerpo del asistente al cine Urdaneta ocurre lo mismo que ocurrió en el del individuo de gusto refinado cuando vio su película erótica –que no pornográfica. Vuela a la mente un chiste margariteño que pone frente a frente al falo y er güé: francés contra margariteño es pelea de una sola calle. Así el francés escudriñe y el margariteño sólo disfrute.

De modo que en ese escudriñamiento que usted inicia ahora –o que inició justo en el momento de adquirir este volumen– puede haber simple curiosidad, quizá pasión, un cierto afán de búsqueda de datos e información, y es posible que también haya placer. Admítalo o no, el hecho de comenzar a hojear las crónicas que dan cuerpo a este libro lo convierte en un sujeto tan sensacionalista como el que se ha dignado escribirlas.

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La declaración con que comienza esta introducción puede ser calificada como cínica o llena de un irreverente desparpajo, pero en realidad es francamente inocua, casi perogrullesca. Decíamos que hay en esto de ocuparse de las noticias rojas algo de fatal, de inevitable cumplimiento, lo cual merece un vistazo más detenido. Estas líneas no pretenden descubrir el agua tibia, pero sí pretenden poner en su sitio a quienes se empeñan en afirmar que toda el agua del mundo es fría o caliente.

Alguien que se gana la vida escribiendo crónicas o reportajes de sucesos tiene que ser sensacionalista, y de hecho lo es: para eso le pagan. Por muy noble que sea su intención, por muy light o soft –para usar la terminología de la generación Internet– que sean su escritura, su punto de vista o su posición con respecto al tratamiento de las noticias, al toparse con un hecho de sangre, o sencillamente con un hecho violento, está en el deber de informar sobre ese hecho. Y no hay manera –no se hagan ilusiones: no la hay– de que esa noticia deje de herir o de removerle algo por dentro a quien la consume.

Lo experimenté por primera vez en 1995, cuando apareció La ley de la calle (Fundarte; coautoría de José Roberto Duque y Boris Muñoz). Mucha gente nos felicitaba por la investigación, pero nos reprochaba la escritura: "¿No es muy efectista el libro? ¿Era necesario describir los asesinatos y violaciones, la corrupción en la cárcel, la indolencia de la gente que pasa y ni se ocupa del asunto?". La respuesta a ambas preguntas es sí. Es efectista el libro, y es necesario describir la descomposición con todas sus letras, sonidos y señales. De otra forma, la denuncia no pasa de ser una alharaca más en medio del festín.

Pero todo esto es bastante ingrato. Cuando hacíamos La ley de la calle, un niño de once años nos contó claramente y de viva voz cómo es que asesinó a nueve personas, y las veces que estuvo recluido en los llamados Centros de Atención del INAM decidió escaparse porque hay funcionarios que violan a los niños, les roban sus pocas pertenencias y los maltratan. Años después, para Guerra nuestra, una mujer nos invitó al funeral de su hijo; la última vez que fue visto con vida un par de Policías Metropolitanos lo introducían a carajazos en una patrulla. La mujer, que sabe poco de leyes, mucho menos de medicina forense e infinitamente menos de procedimientos para solicitar una exhumación, abrió la tapa del ataúd, levantó el cuerpo del muchacho y me mostró un par de heridas impresionantes en sus costados: ella quería saber si alguien podía explicarle qué relación guardaban esos feos agujeros y las contusiones en su cara con la "insuficiencia cardíaca" que, según el informe anatomopatológico, causó la muerte del joven.

Nuestra obligación es contar esas historia, y no hay manera de contarla –es preciso insistir: no la hay, no la hay, no la hay– y que el relato suene bonito, armonioso, florido, potable. La muerte tiene un solo nombre y es bastante desagradable.

José Campos Suárez, padre del programa El crimen no paga y Jefe de Redacción del diario 2001 va un poco más allá. Este periódico se ha ganado unas cuantas amonestaciones debido al tratamiento gráfico que suele darle a sus primeras páginas. El año pasado impactaron con una en particular: la fotografía del cadáver del mayor Ocando Paz con los ojos sacados a chuzo limpio por sus rivales de La Planta. Hubo un malestar general; esa fotografía podía herir y de hecho hirió muchas sensibilidades. Consultado sobre la conveniencia de publicar la foto, e incluso de tomarla, Campos se defendió con el argumento del profesional: "Si el fotógrafo no me hubiera traído esa gráfica lo hubiera botado del periódico enseguida".

Moraleja, para quienes creen en ellas: el deber del periodista es divulgar las noticias que encuentre, por muy duras que sean esas noticias. Quedarse en silencio con una noticia en las manos es el acto más vergonzante y negador de la condición del periodista –o del escritor de crónicas.

Es preciso asumirlo de una buena vez y sin complejos: somos sensacionalistas porque la materia prima con la cual trabajamos –es decir, nuestra realidad de cada día– es sensacional. ¿Quieren hacer de mí un tipo más simpático, o al menos soportable? Pónganme a cubrir otra fuente. O algo mejor: hagan que en este país haya menos policías que matan por puro deporte, menos abogados todopoderosos, menos políticos intocables, menos sufrimiento. Pero mientras las cosas sigan así, mi escritura provocará úlceras, ojeras, ganas de reaccionar con un poco de miedo, con un poco de rabia, con un poco de risa o ganas de orinar.

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¿Agradecimientos? Bertha Rodríguez me enseñó a escribir; la calle me enseñó a hablar los muchos idiomas callejeros; Eduardo Hernández me invitó primero que nadie a hacer periodismo; Carlos Ortiz y Hugo Prieto me retaron a hacer periodismo de sucesos; María Eugenia, Agua de Luna, Alejandro y la gente de Feriado soporta mi presencia y mis muchas ausencias; los cuerpos policiales y demás joyas de nuestra sociedad siguen proporcionándome material para la indignación y el horror. Gracias a todos ellos, o más bien por su culpa, en lugar de ser médico, aviador, boxeador o bombero –mis nobles aspiraciones infantiles– no me ha quedado más remedio que ganarme la vida llenando páginas y páginas con esta clase de historias.

Por otro lado, buena parte de las investigaciones que dieron forma a estos trabajos contaron con la colaboración y el respaldo de los abogados Asia Villegas (Sub Comisión de Derechos Humanos del Congreso) y Tarek William Saab, el subinspector (CTPJ) Rogelio Rivas, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Y sobre todo, de la gran cantidad de gente que ha acudido a mí para hablarme de los maltratos, los atropellos, el miedo, la horrible muerte de sus seres queridos. Debido a cierto efecto que no alcanzo a comprender, la mayoría de ellos piensan que la palabra escrita puede ayudarles a conseguir justicia. Otros creen además en Dios. Y otros saben que no hay esperanzas, pero de todas formas encuentran consuelo al ver al asesino de sus hijos señalado y revolcado por la prensa. Salud a todos ellos.

domingo, 19 de agosto de 2007

Propuesta de Reforma Constitucional: apuntes iniciales

Soy un convencido de que las leyes sólo sirven cuando están orientadas a garantizar la felicidad de los seres humanos. Es decir, casi todas las leyes (y, en general, ese museo del horror denominado por algunos "ordenamiento jurídico") son nocivas o inútiles por cuanto sólo tienen por objeto mutilar o regular la libertad de los ciudadanos. El semáforo es un insulto al sentido universal de conservación. Eliminen uno o fíjense donde no los hay, y verán un tránsito fluido y poca propensión al caos; instalen ese aparato, déjenlo sin funcionar un rato y empiece Cristo a padecer. Norma: desastre en puertas; anarquía: orden natural.
Un mínimo esfuerzo me pone sobre la pista de algunos ejemplos de leyes que parecieran tener buenas intenciones y sin embargo estorban, como aquella fulana Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, actualmente en vigencia en Venezuela, y cuyo nombre es ya una burla coñoemadre contra el ciudadano. Recuerdo también ciertas ordenanzas expresamente conservadoras y medievales, como por ejemplo una del ex alcalde Claudio Fermín que pretendía prohibirles a las mujeres usar pantalones de licra, y una de Irene Sáez que anunciaba castigo para quienes se dieran besos profundos la sacrosanta plaza Francia de Altamira. Y así otras leyes absurdas, como por ejemplo la Ley Resorte, que prohíbe decir coño en televisión antes de las doce de la noche, mientras en la calle esa y otras hermosas palabras le dan forma y personalidad al alma ciudadana. Esa y otras Leyes avalan la impostura, porque le prohíben al pueblo expresarse como lo hace a diario, y santifica un lenguaje hipócrita y acartonado, que es lo que la televisión y la radio le ha impuesto a la gente por más de medio siglo. De más está insistir en que hay sujetos que se dicen revolucionarios pero resultan incapaces de despojarse del maldito manual de Carreño. ¿Recuerdan este episodio?
Creo que la Ley, como construcción cuya cualidad más importante es que se impone, es un atentado contra la libertad de los hombres. Pero...

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Vistos los ejemplos expuestos arriba, es preciso anotar que hay leyes bien intencionadas (aunque torpemente formuladas o de difícil aplicación) y otras francamente retrógradas. El Estado es una mierda pero es lo que hay, y tampoco es como para dejarle todo el poder y las posibilidades a los únicos entes capaces de financiarse una sociedad sin normas: las tiranías empresariales. Entre ese monstruo hecho de empresarios y pervertidos de clase alta y el Estado, me quedo con el Estado porque éste, mal que bien, admite discusiones y disidencias. La pesadilla de una humanidad corporativizada y privatizada es sólo eso: un sueño para los que tienen, un cuento de terror para sus esclavos. Caso actual: entre las leyes del poder económico y las del Gobierno me quedo con éstas, porque tengo la posibilidad de discutirlas. Remember 12 de abril de 2002, aquella escena del presidente ideal de los sifrinos y derechistas de este país. Eso es tiranía; esto es apenas un Gobierno despistado.
Dicho lo anterior, paso a decir algunas cosas muy generales sobre la propuesta de Reforma Constitucional formulada por Hugo Chávez. Es lo que hay: una Constitución llena de imperfecciones (como todas) y un sujeto, Presidente por cierto, que propone algunos cambios.

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Ya varios sujetos han expresado su inconformidad con el tema del "entubamiento": estoy de acuerdo con algunas modificaciones pero con otras no. ¿Por qué debo entonces votar en bloque a favor o en contra de todas ellas? Es prácticamente imposible rebatir el cariz profundamente lógico y políticamente maduro de esa reflexión. En lo personal, me parece digna de promoción y defensa la reducción del número de horas de trabajo, pero quisiera que me explicaran mejor eso de la potestad del Ejecutivo sobre las formas del Poder Popular. ¿Cómo es eso de que el Poder Popular se decreta? Me parece una estupidez del tamaño de aquella que pretende normar el derecho a la Rebelión (artículo 350). Las rebeliones de pueblo se dan porque se dan; basta que le des consistencia de papel legal para que surjan un Medina Gómez, un González González, un Molina Tamayo, una familia Poleo, unos periodistas lameculos y demás mercachifles declarando que ellos son el pueblo y que en concordancia con el artículo tal van a tumbar al Gobierno para entregarle el poder a un empresario.
Con todo, parece inútil apostarle a la madurez y a la lógica en un país en el cual un gentío votará automáticamente a favor o en contra de todo lo que diga Chávez. El antichavismo en pleno y el sifrinaje que degusta y acata cuanta mierda le vende Globovisión ya decidió que la propuesta de reforma es mala en su totalidad, y ya la legión de jalabolas del comandante decidió que es preciso votar por ella con los ojos cerrados.

Hermosa encrucijada para quienes queremos un país y una Revolución y no un eterno certamen de fuegos artificiales: o nos cuadramos con los pervertidos del poder económico o nos cuadramos con el funcionariato cuyo cerebro parece más un pen drive que un disco duro. ¿O será que todavía hay posibilidades de subvertir ese orden balurdo a favor de una marea de Revolución verdadera?

jueves, 16 de agosto de 2007

Proyecto de Reforma Constitucional

Usted puede leer aquí la alocución del 15 de agosto de 2007 ante la Asamblea Nacional, en la cual el Presidente de la República presentó fragmentos de su propuesta.
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Y acá abajo, el texto íntegro del Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías:

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:

“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,

De la forma siguiente:

Artículo 11:

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:

“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

De la forma siguiente:

Artículo 16:

El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los estados, las regiones marítimas, los territorios federales, los municipios federales y los distritos insulares. La vigencia de los territorios federales y de los municipios federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.

Los estados se organizan en municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida ésta como todo asentamiento poblacional dentro del municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas comunas. Las comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La ciudad comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las comunidades organizadas, las comunas y los auto gobiernos comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los distritos funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un distrito funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho distrito funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El distrito funcional podrá ser conformado por uno o más municipios o lotes territoriales de estos, sin perjuicio del estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la ciudad federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el territorio federal, el municipio federal y la ciudad federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley y sujeto a mandatos revocables.

Las provincias federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las provincias federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente estados y municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una ley orgánica.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:

“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de Gobierno municipal a dos niveles, los municipios del Distrito Capital y los correspondientes del estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

De la forma siguiente:

Artículo 18:

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado Sistema Nacional de Ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus comunidades, comuna, consejos comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas ciudades satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Asimismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,

De la forma siguiente:

Artículo 67:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El Estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:

“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

De la forma siguiente:

Artículo 70:

Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:

“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,

De la forma siguiente:

Artículo 87:

Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:

“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

De la forma siguiente:

Artículo 90:

A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:

“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,

De la forma siguiente:

Artículo 100:

La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

De la forma siguiente:

Artículo 112:

El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Asimismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el Poder Comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:

“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”.

De la forma siguiente:

Artículo 113:

Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la Nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

De la forma siguiente:

Artículo 115:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:

“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

De la forma siguiente:

Artículo 136:

El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:

“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

De la forma siguiente:

Artículo 141:

Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:

“Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados y municipios por esta Constitución o por la ley.

13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspo nda a los municipios, de conformidad con esta Constitución.

15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.

16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros estados.

17. El régimen de metrología legal y control de calidad.

18. Los censos y estadísticas nacionales.

19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

20. Las obras públicas de interés nacional.

21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.

22. El régimen y organización del sistema de Seguridad Social.

23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.

24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.

27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.

28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.

29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.

30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.

31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.

32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,

De la forma siguiente:

Artículo 156:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.

2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.

3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.

4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.

5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.

6. La policía nacional.

7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.

8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.

9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.

10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.

11. La creación, ordenación y gestión de provincias federales, territorios federales y comunales, ciudades federales y comunales.

12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.

13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados, municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.

14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.

15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.

16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.

17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido

18. El régimen de metrología legal y control de calidad.

19. Los censos y estadísticas nacionales.

20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.

21. Las obras públicas de interés nacional.

22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.

23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.

24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.

25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.

26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.

27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.

28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.

29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.

30. El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.

31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.

32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.

33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.

34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.

35. La promoción, organización y registro de los consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.

36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:

“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

De la forma siguiente:

Artículo 158:

El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:

“Son ingresos de los Estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.

6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”.

De la forma siguiente:

Artículo 167:

Son ingresos de los estados:

1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.

2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.

3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los estados, el Distrito Federal, los territorios federales, los municipios federales, las comunas y las comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.

En cada ejercicio fiscal, los estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los municipios de cada estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo estado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.

5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.

Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.

6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:

Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

De la forma siguiente:

Artículo 168:

Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

En sus actuaciones el municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:

“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.

De la forma siguiente:

Artículo 184:

Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los estados y los municipios descentralicen y transfieran a las comunidades organizadas, a los consejos comunales, a las comunas y otros entes del Poder Popular, los servicios que estos gestionen, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.

2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La transferencia a las organizaciones comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.

7. La participación de las comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.

La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.

El consejo comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por ley se creará un fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los consejos comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los consejos comunales será regulado mediante la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos ministros o ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

De la forma siguiente:

Artículo 185:

El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.

Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los vicepresidentes y vicepresidentas, los ministros y ministras, los gobernadores y gobernadoras, alcaldes y alcaldesas.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:

“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

De la forma siguiente:

Artículo 225:

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los vicepresidentes o vicepresidentas, los ministros o ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de vicepresidentes o vicepresidentas que estime necesario.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:

“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

De la forma siguiente:

Artículo 230:

El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:

“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir la acción del Gobierno.

3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los ministros o ministras.

4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.

6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de Coronel o Coronela o Capitán o Capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.

7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.

12. Negociar los empréstitos nacionales.

13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

19. Conceder indultos.

20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o ministros o ministras respectivos”.

De la forma siguiente:

Artículo 236:

Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.

3. Crear las provincias federales, territorios federales y/o ciudades federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.

4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a vicepresidentes o vicepresidentas, nombrar y remover los ministros o ministras.

5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, determinando su contingente.

7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.

8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.

9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.

13. Negociar los empréstitos nacionales.

14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.

17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.

18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.

20. Conceder indultos.

21. Fijar el número, organización y competencia de las vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.

24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o ministros o ministras respectivos.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:

“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.

La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,

De la forma siguiente:

Artículo 251:

El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.

Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.

2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.

3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.

La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:

“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

De la forma siguiente:

Artículo 252:

El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:

“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

De la forma siguiente:

Artículo 300:

La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:

“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,

De la forma siguiente:

Artículo 302:

El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,


De la forma siguiente:

Artículo 305:

El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.

Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:

“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,


De la forma siguiente:

Artículo 307:

Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.

El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la Nación.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:

“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,


De la forma siguiente:

Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:

“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

De la forma siguiente:

Artículo 320:

El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:

“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

De la forma siguiente:

Artículo 321:

En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:

“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

De la forma siguiente:

Artículo 328:

La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antiimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la Nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta Constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:

“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”.

De la forma siguiente:

Artículo 329:

La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:

La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.

Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria:

Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.